Podemos comenzar a tramitar tu subvención en pocas horas.
Queremos que puedas tener tu subvención lo antes posible, para ello debes saber si hay una subvención que puedas solicitar, te recomendamos contactarnos si necesitas que un miembro de nuestro equpo te asesore.
Su presentación es la que inicia el expediente. Normalmente deberá ir acompañada de una memoria o plan de negocio del proyecto que demuestre su viabilidad y de la documentación administrativa requerida.
Generalmente no puede realizarse ninguna inversión antes de presentar la solicitud.
En ocasiones será necesario o conveniente presentar otra documentación complementaria como facturas proforma o presupuestos, currículum de los promotores, proyectos técnicos de obra, memorias técnicas para proyectos de I+D o estudios de mercado.
Positiva o negativa por parte del organismo que gestione el programa de subvenciones.
La resolución suele demorarse entre 3 y 12 meses dependiendo de la línea de ayuda y la Comunidad Autónoma.
Antes de cobrar será necesario presentar una documentación complementaria que justifique el cumplimiento de la memoria presentada (alta de los promotores, facturas y justificantes de pago de las inversiones realizadas, puestos de empleo a crear) además de ser necesario estar al día con Hacienda y la Seguridad Social.
Una vez cobrada la ayuda el expediente pasa a una fase de seguimiento en la que el organismo gestor de la ayuda podrá solicitarte cualquier documento que considere pertinente que le permita justificar los requisitos de mantenimiento de empleo e inversión durante el periodo requerido.
Destacamos la importancia de «Subvenciones Hoy» como tu fuente principal para encontrar las mejores oportunidades de subvenciones para tus proyectos. ¡Descubre cómo podemos ayudarte a obtener el apoyo financiero que buscas gestionando la subvención que necesitas para impulsar tus iniciativas!
Ejemplo de una subvención
Subvenciones del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)
Para qué es la ayuda
El fomento de la movilidad eléctrica y a la descarbonización del sector del transporte con el fin último de lograr los objetivos de emisión de gases fijados en los Acuerdos internacionales.
Plazo de presentación
Apertura el 02/10/2021 y cierre el 31/07/2024
Fondos
196.763.295€
Ámbito
Cataluña
Ayuda máxima a recibir
800.000€
Órgano convocante
CATALUÑA – INSTITUTO CATALÁN DE ENERGÍA (ICAEN)
Tipo de solicitante
Grandes empresas, Particular/Familias, Otras sin ánimo de lucro, PYMEs, Entidades públicas.
Quién puede pedirla
1 – Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
2 – Las personas físicas mayores de edad.
3 – Las comunidades de propietarios, con domicilio en la Comunidad de Cataluña.
4 – Las personas jurídicas (empresas) constituidas en España.
5 – Las entidades locales del sector público.
Plazos que existen para la solicitud
El plazo de solicitud está abierto hasta el próximo 31/12/2023 o hasta el agotamiento del presupuesto.. Se amplía el plazo hasta el 31/07/2024
Líneas
Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
Línea 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
En qué consiste la ayuda
Línea 1: Las ayudas varían en función del vehículo y, en algunos casos, se incentiva con un porcentaje extra del 10% para habitantes en municipios de menos de 5.000 habitantes. Los importes van desde los 700 euros hasta los 9.000 euros (las ayudas son mayores si hay achatarramiento de vehículo).
Línea 2: El importe de la ayuda será del 70% del coste de instalación en el caso de particulares, autónomos, comunidades de propietarios y administración, un 35% en el caso de empresas y entes públicos con actividad económica (medianas empresas un 45% y pequeña empresa un 55%) con puntos de recarga de una potencia superior a 50kw, y de un 30% en caso de Empresas y entes públicos con instalación de punto de recarga privado o público con una potencia inferior a 50Kw. Respecto a los límites, para particulares el importe máximo será de 5.000 euros, para empresas, administración y comunidades de propietarios el máximo se fija en 800.000 euros por expediente y en el caso de autónomos el importe máximo será de 200.000 euros.
Su presentación es la que inicia el expediente. Normalmente deberá ir acompañada de una memoria o plan de negocio del proyecto que demuestre su viabilidad y de la documentación administrativa requerida.
Generalmente no puede realizarse ninguna inversión antes de presentar la solicitud.
En ocasiones será necesario o conveniente presentar otra documentación complementaria como facturas proforma o presupuestos, currículum de los promotores, proyectos técnicos de obra, memorias técnicas para proyectos de I+D o estudios de mercado.
Positiva o negativa por parte del organismo que gestione el programa de subvenciones.
La resolución suele demorarse entre 3 y 12 meses dependiendo de la línea de ayuda y la Comunidad Autónoma.
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Nam lacinia enim et lectus consequat auctor eget in enim. Mauris ullamcorper fermentum tortor, at sollicitudin sem pulvinar vitae. Phasellus interdum sem semper ligula tristique, vel porttitor lorem bibendum. Integer pretium malesuada quam. Nullam imperdiet enim quis urna eleifend, eget dapibus lorem pretium.
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Nam lacinia enim et lectus consequat auctor eget in enim. Mauris ullamcorper fermentum tortor, at sollicitudin sem pulvinar vitae. Phasellus interdum sem semper ligula tristique, vel porttitor lorem bibendum. Integer pretium malesuada quam. Nullam imperdiet enim quis urna eleifend, eget dapibus lorem pretium.
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Nam lacinia enim et lectus consequat auctor eget in enim. Mauris ullamcorper fermentum tortor, at sollicitudin sem pulvinar vitae. Phasellus interdum sem semper ligula tristique, vel porttitor lorem bibendum. Integer pretium malesuada quam. Nullam imperdiet enim quis urna eleifend, eget dapibus lorem pretium.
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Nam lacinia enim et lectus consequat auctor eget in enim. Mauris ullamcorper fermentum tortor, at sollicitudin sem pulvinar vitae. Phasellus interdum sem semper ligula tristique, vel porttitor lorem bibendum. Integer pretium malesuada quam. Nullam imperdiet enim quis urna eleifend, eget dapibus lorem pretium.
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Nam lacinia enim et lectus consequat auctor eget in enim. Mauris ullamcorper fermentum tortor, at sollicitudin sem pulvinar vitae. Phasellus interdum sem semper ligula tristique, vel porttitor lorem bibendum. Integer pretium malesuada quam. Nullam imperdiet enim quis urna eleifend, eget dapibus lorem pretium.